El niño disfrutara de todos los derechos enunciados en
esta Declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin
excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color,
sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional
o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio
niño o de su familia.
El niño gozará de una protección
especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la
ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral,
espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones
de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración
fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.
Principio
3
El niño tiene derecho desde su nacimiento a un
nombre y a una nacionalidad
El niño debe gozar de los
beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrolarse en
buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre,
cuidados especiales, incluso atención prenatal y posnatal. El niño tendrá
derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos
adecuados.
Principio
5
El niño física o mentalmente
impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la
educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular
Principio
7
El niño tiene derecho a recibir educación que
será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales.
Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en
condiciones de iguldad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio
individual, su sentido de responsabilidad moral y social, llegar a ser un
miembro útil de la sociedad. El interés superior del niño debe ser el
principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y
orientación; dicha responsabilidad incumbe en primer término, a sus padres.
El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales
deberán estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la
sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este
derecho.
Principio
8
El niño debe, en todas las
circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.
Principio
9
El niño debe ser protegido contra
toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo
de trata. No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima
adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitira que se dedique a
ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educación, o
impedir su desarrollo físico, mental o moral.
Principio
10
El niño debe ser protegido contra
las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de
cualquiera otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión,
tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena
conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus
semejantes.
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